REGLAMENTO



XII CONGRESO VENEZOLANO 

DE DERECHO CONTITUCIONAL


REGLAMENTO

Título I
DEL COMITÉ ORGANIZADOR

Artículo 1 
El XII Congreso Venezolano de Derecho Constitucional se realizará en Valencia, Venezuela, en la sede del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, los días 23, 24 y 25 de octubre de 2013.

Artículo 2 

El Congreso es organizado por la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, a través del Comité Organizador y sus comisiones.


Artículo 3 
El Comité Organizador se encargará de los actos preparatorios para la realización del XII Congreso de Derecho Constitucional.

Artículo 4 
El Comité Organizador estará integrado por las siguientes comisiones:
· Comisión Coordinadora
· Comisión Académica
· Comisión de Promoción, Publicidad y Medios
· Comisión de Finanzas y Logística
· Comisión de Actividades Complementarias.

Artículo 5

Son Universidades participantes, las representadas en la AVDC: Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Universidad de Los Andes (ULA), Universidad del Zulia (LUZ), Universidad Católica del Táchira (UCAT) y Universidad de Carabobo (UC).

Artículo 6

Para este Congreso, actúa como Universidad organizadora la Universidad de Carabobo (UC); y como Universidad co-auspiciante la Universidad Arturo Michelena (UAM); sumándose así a las participantes. 

Artículo 7

El Comité Organizador hará las alianzas estratégicas que permitan gestionar los co-auspicios necesarios.



Título II 

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 8 
Los participantes del Congresos serán:
· Los profesores de Derecho Constitucional, de Ciencia Política y disciplinas afines, de las Universidades venezolanas que participen en el Congreso
· Los miembros de los Institutos y Centros de Investigación Jurídica y de Ciencia Política que participen en el Congreso
· Los profesores de las Universidades extranjeras especialmente invitados por el Comité Organizador
· Los representantes de las Asociaciones Jurídicas o Ciencias Políticas que hayan sido invitados por el Comité Organizador
· Otros profesionales universitarios, que cumplan los requisitos previstos en este reglamento, en razón de la interdisciplinaridad del evento.

Artículo 9 
Cada Comisión podrá designar como colaboradores del Congreso a los alumnos de las Universidades participantes, según pautas que establezca el Comité Organizador.

Artículo 10
La relación de las diferentes actividades del evento se distribuirá oportunamente entre los Congresistas y contendrá entre otros los siguientes aspectos:
· Relación de Congresistas
· Lista de Ponencias
· Fechas, horarios y locales de sesiones, actos y ceremonias. 

Artículo 11

El distintivo entregado a cada participante, será de uso obligatorio para el acceso y participación en el Congreso.

Artículo 12
A los participantes del Congreso, se les entregará el Certificado correspondiente.


Título III 

DE LAS PONENCIAS

Artículo 13 
El Congreso tendrá como tema central CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN VENEZUELA, y estará distribuido en las siguientes Mesas de Trabajo:

1-Estado de Derecho, Institucionalidad y Gobernabilidad
2-Retos del Estado Federal
3-Presidencialismo y Poder Público
4-Derechos Humanos, Valores y Principios Fundamentales
5-Democracia y Sistema Electoral
6-Justicia y Constitución
7-Democracia, Representación y Participación
8-Constitución y Transición en Democracia.
9-Fuerza Armada, Democracia y Constitución. 

Articulo 14

Los trabajos deberán ser originales e inéditos y relacionados con la temática del Congreso; su extensión, incluida la bibliografía, tendrá un mínimo de quince (15) páginas y un máximo de treinta (30), tamaño carta, a doble espacio, tipo de letra Times New Roman, tamaño 12, en formato Word 97-2003 e incluirá un resumen de doscientas cincuenta (250) palabras, con las respectivas palabras clave que identifiquen la temática tratada.

Artículo 15

Cada trabajo deberá llevar en su primera página identificación del autor o autores y Universidad o Institución a la que pertenece 
Se admite la co-autoría de pares hasta un máximo de tres (3), en este caso, todos la defenderán en el debate de la mesa, pero sólo uno de ellos hará la exposición.

Artículo 16

El título del trabajo debe expresar en forma clara y precisa el contenido de la investigación.

Artículo 17

La consignación del resumen de la ponencia a la Comisión Académica, será hasta el de 30 de junio de 2013 (prorrogado hasta el 15 de julio 2013) . La Comisión, informará al o la ponente acerca de la aceptación del resumen y eventual participación en el Congreso, hasta el 31 de julio de 2013. La ponencia en extenso será recibida hasta el 15 de septiembre de 2013. (LAPSO PONENCIA EN EXTENSO prorrogado HASTA el 22 de septiembre 2013).

Artículo 18
Las mesas se organizarán de acuerdo con el número de ponencias presentadas, y estarán conformadas por los ponentes y un (1) relator, quien llevará el acta de la sesión, presentará a los ponentes, y concederá el uso de la palabra.

Artículo 19
Cada ponente tendrá un máximo de veinte (20) minutos para exponer una síntesis de su trabajo. Una vez terminada su exposición, los ponentes y los Congresistas podrán intervenir en el debate, y al efecto el relator los inscribirá en el orden en que hayan pedido la palabra, para una intervención que no durará más de tres (3) minutos. El relator hará un resumen acerca de las ideas y el debate. 
No se permitirá interrupciones, uso de teléfonos celulares, ni mociones de orden.
Todo lo no previsto en este artículo será resuelto por el relator.

Artículo 20

Tanto el resumen como el extenso de la ponencia serán enviados a la siguiente dirección electrónica: xiicongresocomisionacademica@gmail.com.

Título IV 

DE LAS PUBLICACIONES


Artículo 21
Concluido el Congreso, el Comité Organizador realizará los trámites necesarios para la publicación de los trabajos presentados, previo arbitraje de investigadores expertos conforme al sistema doble ciego.
Una vez seleccionados los trabajos a publicar, el Comité Organizador podrá solicitar al autor la adaptación o ajustes de forma que se requieran para su efectiva publicación.

Artículo 22
La responsabilidad por juicios emitidos u opiniones sustentadas en las ponencias es exclusiva de sus autores. 

Artículo 23
Las conclusiones aprobadas en las diferentes sesiones de trabajo, serán leídas en la clausura como opinión del Congreso, y formarán parte, junto con las ponencias y conferencias, del contenido de las Memorias del Congreso.



Título V
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA 
DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA 
DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Artículo 24
La Asamblea General Ordinaria de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional se efectuará en el marco del Congreso. La Asamblea se regirá por los Estatutos de la Asociación, y su convocatoria tendrá por objeto la elección de la nueva Junta Directiva, así como la fijación de la sede del próximo Congreso.

Artículo 25
Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Comité Organizador.


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